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CAME firmó la revisión de la paritaria mercantil 2024: aumento de 13,5% en tres tramos

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024 para la actividad mercantil.

A través de un comunicado de prensa, la entidad informó que las partes pactaron un incremento salarial de 13,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.

La mencionada suba de 13,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos: 5% desde junio, 4,5% desde julio y 4% desde agosto.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de junio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de septiembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Por último, cabe destacar que las partes acordaron incorporar a los básicos de convenio a partir del mes de septiembre y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas -septiembre, octubre y noviembre del 2024- los incrementos noactividad mercantil remunerativos otorgados en los meses de enero y febrero del 2024, en su valor nominal.

Vale mencionar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactado por las partes en el acuerdo del pasado 5 de abril ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula tercera del mencionado entendimiento.

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