El máximo órgano jurisdiccional ha establecido la legalidad de los descuentos efectuados en el año 2021, en tanto la suspensión de tareas en el marco del contrato de trabajo, autoriza también la suspensión de la obligación de la patronal (Ministerio de Educación) de abonar los salarios, dejando aclarado que NO SE DEBEN HABERES POR DIAS NO TRABAJADOS, en concordancia con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dicho que:…”No corresponde el pago de los mismos”.
La sentencia, en su parte pertinente expresamente dice: SENTENCIA 327 /24 Por los fundamentos vertidos, EL SUPERIOR TRIBUNALDE JUSTICIA, RESUELVE:…II. EJERCER JURISDICCIÓN POSITIVA y en su mérito: RECHAZAR las acciones de amparo promovidas por Fed. SITECH en el expte. 207/2021 y por SITECH CASTELLI en el expte.261/2021.
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