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La Legislatura invita a inscribirse al Premio Anual de la Delegada y Delegado Gremial de Base

En el marco de la Ley 3477-L «Día Provincial de la Delegada y del Delegado Gremial de Base», la Cámara de Diputados del Chaco informa sobre las bases y condiciones para participar del Premio 2025. Se encuentra abierta la inscripción para que los gremios legalmente constituidos puedan presentar sus nominaciones. Todos los detalles en esta nota.

Hasta el 04 de julio se recibirán las nominaciones al premio con sus correspondientes antecedentes. Vía presencial a través de la Mesa de Entrada y Salidas del Poder Legislativo, en Pueyrredón 95, de 7:00 a 19. O de manera virtual a los correos electrónicos: ComisionTrabajo@legislaturachaco.gov.ar. ; chacocomisiontrabajolegislatur@gmail.com

Se entregará el 14 de julio, destinado a reconocer a aquellas personas que luchan por los derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público como privado.

El Delegado Gremial de Base se constituye como una de las principales figuras dentro de toda Asociación Sindical, dentro del marco normativo que establece la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

 Las nominaciones deberán ser propuestas –una por cada asociación sindical- dentro del término establecido para la nominación, a los fines de ser seleccionados por la Comisión de Evaluación y Adjudicación que se constituye a esos efectos.

 El otorgamiento del premio será acordado por una Comisión de Evaluación y Adjudicación, la que estará integrada de la siguiente manera:

  1. a) Dos representantes de los trabajadores, uno por la Confederación General del Trabajo (CGT) y otro por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), ambos seccional Chaco.
  2. b) Dos representantes del Poder Legislativo que integren la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social: uno de ellos será quien desempeñe el cargo de Presidente de dicha Comisión Legislativa Permanente; y el otro por la mayoría o primer minoría parlamentaria -en función de la pertenencia política de la presidencia-, a fin de asegurar una representación equitativa; con sus respectivos titular y suplente.
  3. c) Un representante del Poder Ejecutivo, cuya designación recaerá en el funcionario que ejerza la titularidad de la Subsecretaría de Trabajo, con su respectivo suplente.
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